REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 01 de julio de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000569

Corresponde fundamentar la resolución dictada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado RICHARD DEL CARMEN PÉREZ COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad (no se encuentra cedulado), venezolano, fecha de nacimiento 25/01/1979, edad 32 años, estado civil soltero, residenciado en el Barrios Las Tinajitas, sector III, el playón, calle principal, casa s/n ranchito de madera, a 20 metros de la quebrada, quien fue trasladado al tribunal por la Fuerza Armada Policial. En esta misma fecha, impuesto como fue del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el mismo EXPUSO: “Yo me estaba presentando en la prefectura de Quibor donde yo me presentaba en agua negra, y tuve problemas con los familiares mío y tengo como 8 meses que me fui para chabasquen, por villa nueva, no tengo ni un mes que me vine a Barquisimeto a visitar a mi abuela, yo estaba trabajando en agricultora no andaba en malos pasos, yo no andaba robando y de chabasquen a Quibor, queda lejos, estaba metido para las montañas para adentro, por eso yo no me presentaba.” La Defensa Abogada Yelitza Durán, expuso: “visto el incumplimiento de mí defendido solicito se le realice el cómputo nuevamente hasta donde dejo de presentar y una vez obtenido el mismo se le mantenga la gracia de confinamiento la cual ya fue acordada, es todo.”. El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, expuso: “Una vez oída la exposición del penado así como de la defensa técnica y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto consta en el folio 763 y 764, una reforma del cómputo donde se deja expresa constancia de que al penado había cumplido con la pena de 8 años y 21 días faltándole por cumplir un año, 11 meses y 9 días de presidio, pena que extinguía en fecha 4 de Abril del año 2011, ahora bien ciudadana juez una vez que se realizó audiencia al penado donde se le informa al mismo que debía presentarse una vez al mes ante la prefectura del Municipio Jiménez, donde ese ente gubernamental presenta oficio ante este tribunal de fecha 30-09-2009, donde deja constancia de que el penado no se presentó ante ese despacho y que la última presentación fue en el año 02-06-2009, razón esta que conllevó a este Tribunal que se librara en su contra la correspondiente orden de captura, una vez señalo lo anteriormente expuesto, y por cuanto la pena o el tiempo que falta por cumplir es poco relevante y aunado a la situación y la crisis carcelaria que se presenta en la actualidad este representación fiscal no se opone que se le de la nueva oportunidad al penado para que cumpla con la gracia de confinamiento que se había acordado a su favor. Es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales principalmente que consta en el folio 814, el oficio sucrito por el Prefecto del Municipio Jiménez, donde informa que el penado no se presenta desde el 02/06/2009, y oída la solicitud de la defensa y de la fiscalía en garantía a lo previsto en los artículos 2 y 272 de la Constitución, que establecen que estamos en un estado social de derecho y justicia, y en el mismo orden, que se dará prioridad al cumplimiento de la pena en libertad; escuchado los alegatos del penado y verificado el sistema Juris 2000, de donde se evidencia que no tiene otras causas donde se le haya admitido otra acusación, y la causa que presenta tiene presentaciones cada quince días; se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y del fiscal del Ministerio Público y se le acuerda continuar con el CONFINAMIENTO, debiendo mantenerse en el caserío Agua Negra, en la casa de la Sra. Lila Pérez, donde deberá ocuparse laboralmente, por cuanto corresponde a la misma Jurisdicción del Municipio Jiménez, que fue donde se le acordó el cambio para las presentaciones del cumplimiento del Confinamiento, en consecuencia se ordena su libertad y se deja sin efecto la orden de aprehensión, se ordena librar los respectivos oficios a los organismos de seguridad; al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara, a los fines que verifique el cumplimiento del confinamiento con las presentaciones correspondiente. Se acuerda la actualización del cómputo de la presente causa. Se ordena librar oficio al Tribunal de Control Nº 2, a los fines de informarle de la decisión emitida por este Tribunal, asimismo, a los fines de ser posible se le autorice que la medida de presentación impuesta por ese tribunal sea para presentarse a la Prefectura del Municipio Jiménez, lugar donde cumplirá el confinamiento. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa y del fiscal del Ministerio Público y se le acuerda continuar con el CONFINAMIENTO, debiendo mantenerse en el caserío Agua Negra, en la casa de la Sra. Lila Pérez, donde deberá ocuparse laboralmente. Se ordena su libertad y se deja sin efecto la orden de aprehensión. Se ordena librar los respectivos oficios a los organismos de seguridad; al Prefecto del Municipio Jiménez del Estado Lara. Se acuerda la actualización del cómputo de la presente causa. Se ordena librar oficio al Tribunal de Control Nº 2, a los fines de informarle de la decisión emitida por este Tribunal. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.


LA SECRETARIA,