Ahora bien, de la revisión detallada del escrito de subsanación, no se observa que el actor haya cumplido con las exigencias requeridas en el auto de fecha 09 de junio del 2.008, es decir; al identificar la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, cometió el mismo error que se observo en el libelo, pues señala que ingresa el día 02 de febrero del 1995, y que se retiró el día 27 de diciembre del 2.007, indicando a su vez que laboro por espacio de un (01) año y dos (2) meses. Con lo cual se evidencia que se mantiene la incongruencia que ordenó subsanar el despacho.
Como resultado de todo lo anterior, se hace forzoso para esta juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda. Y así se decide.