REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01-07-2008
149° y 198°

ACTA DE MEDIACION


ASUNTO N° KP02-L-2008-535

PARTE ACTORA: MAILYN MERCEDES ARRIECHE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 19.106.502

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ÁLVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 92.463, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MORALES CORP SYSTEM PLUS C.A. representada por el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 7.406.065

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ISAAC GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74385

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


Hoy, 01 de JULIO del 2008, siendo las 11:50 AM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, los ciudadanos MAILYN MERCEDES ARRIECHE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 19.106.502, asistida por el abogado ROSBELD M. ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 92.463, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Lara, y el ciudadano LUIS ALBERTO MORALES, titular de la cedula de identidad N° N° 7.406.065, representante legal de la empresa MORALES CORP SYSTEM PLUS C.A; quien presenta a efectus vivendi original del registro de comercio de la empresa; asistido por el abogado ISAAC GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74385; en su carácter de demandante y demandado respectivamente; manifestando el demandado que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar

Seguidamente el apoderado de la demandada manifiesta: A fin de poner termino a la presente causa ofrezco pagar al extrabajador reclamante la cantidad de Bs. NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES FUETES EXACTOS, (Bs./f 911.00), por concepto de prestaciones sociales demandadas en la presente causa, en dos pagos de Cuatrocientos Cuarenta y Cinco bolívares fuertes exactos cada; pagadero el primero en el dia de hoy, mediante cheque N° cuya copia se anexa, del Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, a nombre de la reclamante. Y la cantidad restante se cancelara el día 01 de agosto del 2008, por ante las oficinas de la URDD. En tal sentido una vez cancelado el pago ofertado no se la adeudara nada más a la parte demandante por ningún concepto laboral.

Seguidamente el extrabajador con su abogado manifiestan: que aceptan la propuesta de pago efectuada por la empresa demandada; por lo que declara que con la suma convenida da por canceladas todas las obligaciones derivadas de la relación laboral; y por lo tanto la empresa demandada no le adeuda cantidad alguna ni por este ni por ningún otro concepto Laboral; y una vez verificado el pago ofrecido, no queda nada por reclamar de mi parte por los conceptos laborales acá contenidos y descritos en el libelo de demanda. Ambas partes solicitan a la Juez se ordene la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Es todo, se leyó, se termino siendo las 12: 15 PM y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO


DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA
ABOG. ROSALUX GALINDEZ


ASUNTO N° KP02-L-2008-535