En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS JOSE COROMOTO HIDALGO RAMIREZ y MARIA LOURDES FLORES ROMERO, que corre inserta en los libros de registro civil de matrimonio, bajo el N° 76, del libro 1, tomo 1, del año 1978, y que corre inserta al folio siete (07) del presente Expediente, en el sentido de corregir el número de cédula del padre de la solicitante, el cual es 4.597.755 que es lo correcto y no como aparece en dicha acta, es decir, 4.597.755, y cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-