REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-004218
Resolución N° PJ0182008000483

“Vistos”.-

Por escrito de fecha 25-06-2008, la ciudadana LOURDES COROMOTO HIDALGO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.253.484, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada de su padre, ciudadano JOSE COROMOTO HIDALGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.597.755, debidamente asistida por la ciudadana NATHARAUYAT MACHADO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.443 y de este domicilio, demandó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de matrimonios, bajo el N° 76, del libro 1, tomo 1, del año 1978, y que corre inserta al folio siete (07) del presente expediente, explicó que el acta en cuestión adolece de lo siguiente: PRIMERO: Por un error al asentar el número de cédula de mi padre como 4.597.715, el cual no es correcto, pues el correcto es 4.597.755, tal como consta de la copia simple de la cédula de Identidad, de mi padre, la cual se anexo a tal efecto. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta de Matrimonio en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.
Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo.
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante: LOURDES COROMOTO HIDALGO FLORES, actuando en su carácter de apoderada de su padre, ciudadano JOSE COROMOTO HIDALGO RAMIREZ, en su libelo de demanda de expresar que el acta de matrimonio a corregir, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha acta, el número de cédula de su padre en forma incorrecta, como 4.597.715, cuando en realidad se demostró que el número de cédula correcto de su padre es 4.597.755, y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS JOSE COROMOTO HIDALGO RAMIREZ y MARIA LOURDES FLORES ROMERO, que corre inserta en los libros de registro civil de matrimonio, bajo el N° 76, del libro 1, tomo 1, del año 1978, y que corre inserta al folio siete (07) del presente Expediente, en el sentido de corregir el número de cédula del padre de la solicitante, el cual es 4.597.755 que es lo correcto y no como aparece en dicha acta, es decir, 4.597.755, y cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar al primer (01) día del mes de julio del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dr. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/lismaly.-