En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada fecha 26 de mayo del 2010, por el abogado José Antonio Anzola Crespo, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Giovanni De Biase De Frino, Roberto De Biase De Frino, Giuseppe De Biase Natale y de la Sociedad Mercantil Computech C.A., y los abogados Rafael Rodríguez Parra, Armando Wonhnsiedler Rivero y Ángel Alfredo Ocanto, en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Ottoniel Elias Javitt Villalon, Loredana Politi Meola De Javitt, María Pina Politi Meola, Mauro José Delgado y María Mónica Mendoza Dávila.
SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para dictar sentencia en la presente causa y fijado por auto de fecha 04 de mayo del 2010, no se vio suspendido ni par.....