DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 06-02-2014, ejecuta la Sentencia donde ordena al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, de forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. REGLAS DE CONDUCTAS, se le impone las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en un lugar determinado y notificarlo al tribunal si cambia de dirección. 2.-) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3.-) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego, Facsímile o similares, ni.....