REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, primero (01) de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000049
DEMANDANTE: Madeleine Josefina Suárez Sifontes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.608.
ABOGADA: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Rolando José Páez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.704.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención
En fecha 12 de febrero de 2014 la ciudadana Madeleine Josefina Suárez Sifontes, ya identificada en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Rolando José Páez Rojas, ya identificado, a los fines de que aumentara la Obligación de Manutención para su hija establecida mediante Homologación dictada por este juzgado en fecha 20 de marzo de 2012, signada bajo el N° 140-2012, por un monto de seiscientos (600,00. Bs.) mensuales a la cantidad de dos mil (2.000,00. Bs.) mensuales. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera su hija. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada de la Homologación impartida por este juzgado signada bajo el N° 140-2012, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandante, constancia de trabajo de la demandante.
En fecha 13 de febrero de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose oír la opinión de la niña y la notificación del demandado.
En fecha 18 de febrero de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a expresar su opinión.
En fecha 24 de febrero de 2014, el ciudadano alguacil de este circuito judicial de protección, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Mariely Mendoza, titular de la cedula de identidad N° 17.342.671.
En fecha 25 de febrero de 2.014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de febrero de 2.014, se fijó la Audiencia de Mediación para el día lunes diecisiete (17) de marzo de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Madeleine Josefina Suarez Sifontes y Rolando José Páez Rojas, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de marzo de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Madeleine Josefina Suarez Sifontes y Rolando José Páez Rojas, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación, siendo fijada la nueva oportunidad para el día lunes treinta y uno (31) de marzo de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 31 de marzo de 2.014, día para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Madeleine Josefina Suarez Sifontes y Rolando José Páez Rojas, antes identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “ Yo, Rolando José Páez Rojas, ya identificado, propongo en este acto aportar como aumento para la obligación de la manutención mensual de nuestra hija establecido en sentencia dictada por este juzgado en fecha 20 de marzo de 2.012, signada bajo el Nº 140-2.012 del monto de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales a la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo. Bs.) mensuales, los cuales serán depositados a la madre de mi hija en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad y en este mismo acto expone la ciudadana Madeleine Josefina Suárez Sifontes, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija y solicito que este acuerdo sea declarado con lugar. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Nñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Madeleine Josefina Suarez Sifontes y Rolando José Páez Rojas, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Rolando José Páez Rojas, ya identificado, aumentara el monto mensual de obligación de manutención para su hija establecido en sentencia dictada por este juzgado en fecha 20 de marzo de 2.012, signada bajo el Nº 140-2.012 del monto de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales a la cantidad de mil cuatrocientos bolívares (1.400,oo. Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, a nombre de la madre de su hija la ciudadana Madeleine Josefina Suárez Sifontes, ya identificada. Asimismo, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, todo conforme al acuerdo suscrito por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (01) de abril de 2.014. Años 203º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140 – 2.014 y se publicó siendo las 02:38 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000049
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