Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 15, 242, 24 3, 249, 254 y 765 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE DANIEL VILLARROEL Y ELVIA YARITZA ROJAS DE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.883.523 y 11.513.861 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARIO JOSE PULEO DE LA ROSA , Inpreabogado Nº: 35.840, de este domicilio.
SEGUNDO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonia.....