En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Demanda intentada por el Ciudadano GOYO SAMIR ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 1 de Cuara, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 10.120.360. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. Abogados Jorge Rodríguez y Maira Arrieta, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quibor, inscritos en el IPSA Nº 90.085 y 131.347, Respectivamente. En contra de la ciudadana DEMANDADA: MALLIBE PEREZ MERLO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 4, del Barrio Las Malvinas, Municipio Jiménez, Estado Lara. Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.571.486.
En consecuencia este .....