QUIBOR: 01 de Abril del 2009.
198° y 150

Exp. Nº 2634

DEMANDANTE: GOYO SAMIR ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 1 de Cuara, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez, Estado Lara, titular de la Cédula de
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. Abogados Jorge Rodríguez y Maira Arrieta, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quibor, inscritos en el IPSA Nº 90.085 y 131.347, respectivamente.
DEMANDADA: MALLIBE PEREZ MERLO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 4, del Barrio Las Malvinas, Municipio Jiménez, Estado Lara. Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.571.486,
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA):

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, interpuesto por el Ciudadano: SAMIR ENRIQUE GOYO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 1 de Cuara, Parroquia Cuara, Municipio el abogado Jorge Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Quibor , Municipio Jiménez del Estado Lara titular de la Cédula de Identidad N: 7.307.421, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 90.085, en contra de la ciudadana: MALLIBE PEREZ MERLO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 4, del Barrio Las Malvinas, Municipio Jiménez, Estado Lara. Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.571.486, mediante escrito libelar que cursa a los folios 1 al 05 ambos inclusive, y sus anexos folios 6 al 08 ambos inclusive
Folio 09: Por auto de fecha 21-10-08, este Juzgado le da entrada al expediente y se admite a sustanciación, emplazándose a la demandada con copia certificada del libelo, y boleta de Intimación cuyas copias consta a los folios 10.
Folio 11: En fecha 22-10-08, el alguacil, consigno recibo de Intimación firmada y fechada por la ciudadana Mallibe Pastora Pérez Merlo, agregada al folio 12.
Folio 13: En fecha 23-10-08, estampo diligencia el ciudadano Samir Goyo, parte actora y confiere Poder Apud Acta a los abogados Jorge Rodríguez y Maira Arrieta, inscrita en el IPSA Nos: 90.085 y 131.347 respectivamente.
Folio 14: Consta diligencia suscrita por la ciudadana Mallibe Pastora Pérez Merlo, parte demandada y mediante la asistencia del bogado José Antonio Rodríguez, IPSA Nº 114.876, con signo cheque de gerencia cuya copia consta al folio 15.
Folio 16: Consta diligencia suscrita por el ciudadano Samir Goyo parte actora asistido del abogado Jorge Rodríguez, y retiran el cheque consignado en autos por la parte demandada.
Folio 17: Consta diligencia suscrita por el ciudadano Samir Goyo parte actora asistido del abogado Jorge Rodríguez, y solicitan copia de todo el expediente.
Folio 18: Consta auto de fecha 27 de enero del 2009, mediante el cual se ordeno expedir las copias solicitadas.
Folio 19: Consta diligencia suscrita por el ciudadano Samir Goyo, parte actora mediante el cual retiro las copias del expediente.
UNICO
Se inicia el juicio VIA INTIMATORIA con la demanda interpuesta por el ciudadano SAMIR ENRIQUE GOYO, en donde demanda a la Ciudadana MALLIBE PEREZ MERLO, para que conviniera o en su defecto fuere condenada al pago de la cantidad de Bs.300,00 por concepto del monto del capital o valor de la letra adeudada, la cantidad de Bs.25,00 por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual desde el día de su exigibilidad de cobro de la letra y los que se siguieren causando, la cantidad de Bs.30,00 equivalentes al 1/6% del monto de la letra según lo previsto en el artículo 456 ordinal 4to del Código de Comercio y en pagar las costas y costos del juicio equivalentes al 25%, que da un total de Bs.88,75, en consecuencia calcula la demanda en la cantidad de Bs.443,00. El Tribunal admite a sustanciación la demanda incoada y ordena la intimación del demandado, la cual se realizó en fecha 22 de Octubre de 2008.
Estando en tiempo útil la parte demandada contesta en los siguientes términos:
1. Consigna la cantidad de Bs.300,00 por concepto del capital adeudado de la letra de cambio.
2. Consigna la cantidad de Bs.25,00 por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio.
3. Consigna la cantidad de Bs.30,00 equivalentes al 1/6% del monto de la letra según lo previsto en el artículo 456 ordinal 4to del Código de Comercio
4. Consigna la cantidad de Bs.88,75, por concepto de costas y costos del juicio equivalentes al 25%.
Lo cual arroja un total de Bs.443,00, que consigna en Cheque de gerencia de fecha 04 de Noviembre de 2008 contra el Banco de Venezuela.
En fecha 22 de Enero de 2009 el apoderado de la parte actora retira el Cheque consignado y declara que este es producto de la Obligación demandada. Y pide en esta misma fecha le sea expedida copia certificada del expediente. La cual retira en fecha 30 de enero.
Ahora bien visto el cumplimiento de la obligación contraída y la cual fue demandada en este juicio, y por cuanto no hay ya materia sobre la cual dilucidar cualquier contención, no queda mas a esta operadora de justicia que ordenar el archivo del presente expediente y declarar que debe procederse en el presente caso como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI HA DE DECIDIRSE.

DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Demanda intentada por el Ciudadano GOYO SAMIR ENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Calle 1 de Cuara, Parroquia Cuara, Municipio Jiménez, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° 10.120.360. APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE. Abogados Jorge Rodríguez y Maira Arrieta, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Quibor, inscritos en el IPSA Nº 90.085 y 131.347, Respectivamente. En contra de la ciudadana DEMANDADA: MALLIBE PEREZ MERLO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle 4, del Barrio Las Malvinas, Municipio Jiménez, Estado Lara. Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.571.486.
En consecuencia este Tribunal Ordena el Archivo del presente expediente.
Expídase copia certificada de la presente decisión para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Líbrense notificaciones. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al Primer (01) días del mes de Abril del año 2009. Años 198ª y 150° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA MARIA AGUILERA PARRA