Este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: LEIDY CECILIA GIMENEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.854.786, asistida por la Abg. Yarima Galvis, Inpreabogado N° 223.051, y ANDRY PASTOR BARRADAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.730.248, asistido por la Abg. Mariela Parra, Inpreabogado N° 96.262, en fecha 17 de Julio del año 2008, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya Acta fue inserta bajo el Nº 220, de los Libros de Registros de Matrimonios llevados durante el año 2008. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el ar.....