REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-008281
Vista la solicitud formulada en esta causa por la ciudadana: ANA ENRIQUETA JAROSZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.510, asistida en este acto por la Abogada INGRID GARRIDO GOMEZ, Inpreabogado N° 113.845, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: EFRAIN JOSE CONTRERAS MENDEZ Y FRANK ALBERT CONTRERAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.448.685 y V-12.448.687, respectivamente, mediante el cual peticionan la declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de concubina según sentencia de fecha 02-10-2014 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara expediente N° KP02-R-2014-000361 y confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17/04/2015 expediente N° 2014-000710 e hijos, del De-Cujus AUDOMARO RAMON CONTRERAS BENITEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.529.777, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 26 de Diciembre del año 2011, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 2881, expedida por el Registrado Civil Municipal, del Municipio Iribarren del Estado Lara, que riela al folio cuatro (04). Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 05/02/2016 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: DIANA CAROLINA VASQUEZ HERNANDEZ y GAETANO COSTA RIBAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-17.229.145 y V-11.080.879 respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a ANA ENRIQUETA JAROSZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.324.510, asistida por la Abogada INGRID GARRIDO GOMEZ, Inpreabogado N° 113.845, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: EFRAIN JOSE CONTRERAS MENDEZ Y FRANK ALBERT CONTRERAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.448.685 y V-12.448.687, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante AUDOMARO RAMON CONTRERAS BENITEZ antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Al primer (01) día del mes de Marzo de dos mil dieciséis. Años: 205° y 157°.-
La Juez Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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