En este estado el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 en su encabezamiento del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, en contra del ciudadano JOEL RAMON RODRIGUEZ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.313.092. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación Fiscal se le impone nuevamente al acusado JOEL RAMON RODRIGUEZ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.313.092, del precepto constitucional, del procedimiento por admisión de hecho.....