Por los fundamentos antes expuesto, este juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ ELIAS ARRAEZ, y JAVIER PAREDES SEGURA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 16.687.478, y E-81.942.092, respectivamente. SEGUNDO: Remítase al Archivo Judicial una vez cumplidas las formalidades de ley.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.