En razón de todas las consideraciones antes expresadas, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por el ciudadano ERICK GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.781.318, debidamente asistido por el ciudadano JUAN ESPINOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 174.515, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento llevado a cabo contra la Entidad de Trabajo CONTROL DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN R-C 911, C.A.; HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes; dando así por terminado el presente procedimiento. En razón de la anterior de.....