REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, PRIMERO (1º) DE FEBRERO DEL 2016.-
AÑOS: 205° Y 156°
COMPETENCIA AGRARIA.-
Visto la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado en fecha 25/01/2016, por el ciudadano: DOUGLAS NEVILLE STANISLAUS, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y piscícola, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.755.406 y domiciliado en el Sector Agrícola denominado “TAGROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, debidamente asistido por el Abogado MARIO AMARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.128.729, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 177.502 y de este domicilio, en su condición de Defensor Público Auxiliar con Competencia Agraria adscrito al Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:
La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:
“Omissis… En un lote de terreno apto para la actividad agropecuaria y piscícola denominado Finca “EL BÚHO” propiedad del Estado Venezolano y Administrando por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector agrícola denominado “TAGROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de TRESCIENTAS HECTAREAS aproximadamente (300 Has), alinderadas de la manera particular siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Nabor Figuera; SUR: Fundo denominado “Santa Inés”; ESTE: Fundo denominado “Cerro Prendido” y OESTE: Fundo denominado “AGRO RORAIMA”; ha construido a su sola y única expensas, con dinero proveniente de mi propio peculio, incluyendo la mano de obra en ella invertida, unas bienhechurías destinadas para la producción agropecuaria y piscícolas con las siguientes características; una (1) casa de habitación de ocho (8) metros de frente por doce (12) de fondo (8x12 Mts2), construida con paredes de bloques frisados, columnas de concreto, techo de machihembrado y teja asfáltica con estructura de metal, con tres (3) corredores externos de tres (3) metros de ancho por doce (12) metros de largo (3x12 Mts2) cada uno, encerrados a media pared con bloque frisados, piso de cerámica en el interior y terracota en el exterior, con Sala- Cocina, Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños con su interior en cerámica y piso de cerámica, poceta, lavamanos y regadera, Cuatro (4) puertas de madera entamboradas con sus marcos de metal y respectivas cerraduras y Dos (2) puestas con sus marcos de metal (de seguridad) con sus concernientes cerraduras, Ocho (8) ventanas construidas en metal y protectores de hierro, con instalaciones eléctricas y de agua potable en perfecto estado para su funcionamiento y bajo las coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 837681 – E: 550349. Asimismo, existe en el lote de terreno denominado Finca “El Búho”, la construcción de una segunda casa de habitación destinada para el personal obrero con las siguientes características: Paredes de bloques frisados, columnas de concreto, techo de machihembrado, teja asfáltica y estructura de metal, con un diámetro de Sesenta y cinco (65) metros cuadrados de fondo por Veintidós (22) metros cuadrados de frente (65 x 22 Mts2), con Dos (2) corredores externos con media pared de bloques frisados, Dos (2) habitaciones, Una (1) cocina con sus mesones de concreto, Un (1) baño con paredes internas y piso en cerámica, ducha, poceta y lavamanos operativos, Un (1) deposito, Cuatro (4) puestas de metal, Cinco (5) ventanas de metal con sus respectivos protectores, con instalaciones eléctricas y de agua potable en perfecto estado para su funcionamiento y bajo las coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 837714 – E: 550378. De igual manera, la finca cuenta con Un (1) corral con su manga y embarcadero construido con estantes de madera acerrada y curada con Ocho (8) portones de hierro, con un diámetro de Veinticinco (25) metros de frente por Treinta y cinco (35) metros de fondo (25 x 35 Mts2), Una (1) quesera con deposito, construida en paredes de bloques frisados, bebederos de concreto, techo de zinc y estructura de metal, piso de cerámica y cemento frisado, Dos (2) puertas y marcos de metal y bajo las coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 837749 – E: 050311. Igualmente, dentro de la superficie de terreno antes identificado, se cuenta con Doce (12) lagunas artificiales destinadas a la cría de peces de las especies Cachamoto (Híbrido de la Cachama y el Morocoto), Morocoto (Colosoma Brachypomus o Piaractus Brachypomus y Coporo (Prochilodus Mariae), bajo las coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: Laguna Nº 1: N: 837903 – Este: 550114; Laguna Nº 2: N: 837915 – Este: 550084; Laguna Nº 3: N: 837927 – Este: 550061; Laguna Nº 4: N: 837916 – Este: 550068; Laguna Nº 5: N: 837906 – Este: 550068; Laguna Nº 6: N: 837893 – Este: 550062; Laguna Nº 7: N: 837891 – Este: 550054; Laguna Nº 8: N: 837873 – Este: 550055; Laguna Nº 9: N: 837874 – Este: 550048; Laguna Nº 10: N: 837861 – Este: 550083; Laguna Nº 11: N: 837878 – Este: 550087; Laguna Nº 12: N: 837837893 – Este: 550093; Una Decima Tercera (13) laguna artificial bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 837881 – E: 550233; Un (1) pozo de ocho (8) metros de profundidad totalmente encamisado en concreto bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 837870 – E: 550065; Una (1) cochinera construida en paredes de bloques sin frisar, piso de cemento rustico, techo de acerolit y estructura de madera, puertas de metal, Seis (6) divisiones con un área de Siete (7) metros de frente por Ocho (8) metros de fondo (7x8 Mts2), bajo las Coordenadas UTM – HUSO 20, DATUM - CANOA siguientes: N: 837719 – E: 550256. La finca cuenta con aproximadamente Doscientas Sesenta y Ocho (268 Has) hectáreas de cercas construidas con estantes de madera y alambre de púas a cuatro pelos; presenta el fomento de aproximadamente Doscientas (200 Has) hectáreas de cercado eléctrico en perfecto estado para su funcionamiento; Ciento Veinte (120 Has) hectáreas de pasto introducido de la especie brachiaria decumbens - humidicula brizantha - toledo; Ciento Veinte (120) árboles frutales entre coco, naranja, guayaba, entre otros; Tres (3) portones de hierro y Mil Trescientos (1300 Mts) metros de tendido eléctrico con su respectivo transformador trifásico – monofilar de 15 KVA para la producción, transporte y distribución de energía eléctrica y el costo de dichas bienhechurías es la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA MILLONES (BsF. 40.000.000). Ahora bien ciudadano Juez, a fin de obtener la documentación que me acredite junto titulo de propiedad sobre las referidas bienhechurías, pido se sirva interrogar a los ciudadanos que oportunamente presentare, quienes depondrán en calidad de testigos, en la oportunidad procesal correspondiente, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Que declaren los testigos, si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace más de seis (6) años y no les interesa para conmigo, las generales de ley. SEGUNDO: Que declaren los testigos, por el conocimiento que de mí manifiestan tener, si saben y les consta que he construido las bienhechurías destinadas a la actividad agropecuaria y piscícola antes descritas y denominada Finca “El Búho”, en un terreno propiedad del Estado Venezolano y administrado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector agrícola rural denominado “Tagroima” Parroquia Pedro Cova, Jurisdicción del Municipio Piar del Estado Bolívar. TERCERO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que la finca “El Búho”, se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria y piscícola, donde se realizan actividades de esta naturaleza y las acciones que se ejercitan son con ocasión a estas actividades. CUARTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que las referidas bienhechurías, así como el terreno donde se encuentran enclavadas, las he venido poseyendo desde hace más de un (1) año de manera directa, pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida con ánimo de adquirir la propiedad agraria, sin que hasta la presente fecha se me haya disputado la titularidad sobre la superficie del terreno que poseo, ni sobre los derechos de propiedad que detento sobre las bienhechurías antes descritas. QUINTO: Que declaren los testigos, si saben y les consta que en las referidas Bienhechurías invertí la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA MILLONES (BsF. 40.000.000). Que realizadas las presentes actuaciones como justo TITULO DE PROPIEDAD A MI NOMBRE, sobre las bienhechurías a que se contrae el presente justificativo, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, en concordancia con lo previsto en el artículo 197, Ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, solicitando así mismo que se devuelva original con sus resultas, para proceder a su respectiva protocolización ante la Oficina Subalterna de registro Público correspondiente .…”.
El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:
• Copia simple de Acta de Requerimiento.-
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: DOUGLAS NEVILLE STANISLAUS y del Registro Único de Información Fiscal (RIF).-
• Copia simple de Constancia de Criador del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral de fecha 26 / 03 / 2015.-
• Copia simple del Consejo Comunal Tagroima Sector Tagroima, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
• Copia simple de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas – Gaceta 40.4477 de fecha 18 / 08 / 2014
• Copia simple de certificación de inscripción en el Registro Agrario, expedida por en INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).-
• Copia simple de documento de hierro, debidamente registrado por ante el registro Público del Municipio Piar del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nº 50, Folio 50, Tomo 2 del protocolo de Hierros y señales del presente año respectivamente, de fecha 06 de julio del 2015.-
Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.
II
DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO
Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.
Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:
“(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)”. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”
Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
“Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.” (Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del INTI del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-
De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por el ciudadano: DOUGLAS NEVILLE STANISLAUS, supra identificado. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurias, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las doce del mediodía (12:00 m), para el traslado y constitución del Tribunal en el Sector Agrícola denominado “TAGROIMA”, Parroquia Pedro Cova, Municipio Piar del Estado Bolívar, constante de TRESCIENTAS HECTAREAS aproximadamente (300 Has), alinderadas de la manera particular siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Nabor Figuera; SUR: Fundo denominado “Santa Inés”; ESTE: Fundo denominado “Cerro Prendido” y OESTE: Fundo denominado “AGRO RORAIMA”, designándose como secretaria accidental para acompañar a juez provisorio de este Despacho judicial a la funcionaria ASTRID GUZMAN, asistente de este Tribunal, previa juramentación de dicho cargo. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO
JSM/jc/*astrid
EXP. Nº 32.758