REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, uno de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO FP11-G-2014-000211
En la Demanda por reajuste de pensión de jubilación incoada por la ciudadana YESENIA ISABEL SEGUIAS TOMASINI, titular de la cédula de identidad Nº V-5.549.163, asistida por la abogada Tibisay Lara Ojeda, Inpreabogado Nº 86.361, contra el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los abogados Fraymar Hernández, Ricardo Bernal, Cecilia Jiménez, Milady Berti, Marlevis Medina, Matilde Goncalves, Stefany Guaura y Daniela Reyes, Inpreabogado Nros. 125.726, 131.609, 99.188, 45.376, 218.287, 39.066, 227.432 y 134.008 respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el quince (15) de diciembre de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de reajuste de pensión de jubilación contra el Estado Bolívar.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el dieciocho (18) de diciembre de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.3. Por auto dictado el veintinueve (29) de abril de 2015, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de practicar el emplazamiento del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar.
I.4. El once (11) de junio de 2015 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la citación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar cumplida.
I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el diez (10) de agosto de 2015 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.6. De la audiencia preliminar. El treinta (30) de noviembre de 2015 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada Tibisay Lara, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. Se abrió la causa a pruebas.
I.7. Mediante escrito presentado el primero (01) de diciembre de 2015 la representación judicial de la parte demandada ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al escrito de contestación.
I.8. Mediante escrito presentado el nueve (09) de diciembre de 2015 la representación judicial de la parte demandante promovió documentales y ratificó el valor probatorio de las acompañadas al libelo de demanda.
I.9. Por auto dictado el once (11) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que este Juzgado Superior se pronunciaría sobre la admisión de las pruebas promovidas una vez constara en auto la última de las notificaciones ordenadas practicar.
I.10. El veintisiete (27) de enero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y la notificación del Gobernador del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
I.11. Mediante diligencia presentada el veintiocho (28) de enero de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Yesenia Isabel Seguías Tomasini del abocamiento del Juez, cumplida.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Debidamente notificadas como se encuentran las partes intervinientes en el presente proceso del abocamiento del Juez, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente causa; en tal sentido, conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el treinta (30) de noviembre de 2015, acto al que compareció la parte demandante, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 01, 02, 03, 09 y 10 de diciembre 2015 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 14, 15 y 16 de diciembre de 2015.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
II.3. Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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