´III
DECISIÓN
De tal manera, revisadas como han sido las actas procesales, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) años ante ese Juzgado, desde auto hasta la presente fecha, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, no han sido consignadas; por las razones antes expuestas, forzosamente este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA de la Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana: FLORERÍA MARÍA GRANDA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.398.044; en base a lo establecido en los Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así decide.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Jus.....