REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de septiembre del año 2025
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-00001988 // EXP. MANUAL 1988
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ENRIQUE COROBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.880.403.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE: GLADYS J. PACHECO B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°143.903, quien actúa en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en contencioso administrativo y ampliación de competencia en Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara.-
PARTE DEMANDADA: MARIA GUADALUPE MARIÑO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.428.648.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: DIVORCIO (DECLINATORIA POR TERRITORIO).-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
NARRATIVA
En fecha veintidós (22) de septiembre del año 2026, se recibió por las taquillas de la URDD, escrito libelar contentivo a la demanda de Divorcio, suscrita por el ciudadano HECTOR ENRIQUE COROBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.880.403, debidamente asistido por la abogada GLADYS J. PACHECO B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°143.903, quien actúa en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en contencioso administrativo y ampliación de competencia en Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, contra la ciudadana MARIA GUADALUPE MARIÑO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.428.648. La parte demandante, acompañó su acción con los siguientes recaudos: 1.- Copias de cédula de identidad de los ciudadanos HECTOR ENRIQUE COROBA, MARIA GUADALUPE MARIÑO PRADO, JESUS ENRIQUE COROBA MARIÑO y HECTOR MOISES COROBA MARIÑO (Fs. 04; 05; 12; 15) 2.- Copia certificada del acta de matrimonio de las partes (06 al 08)3.- Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos JESUS ENRIQUE COROBA MARIÑO y HECTOR MOISES COROBA MARIÑO (Fs. 13 y 16).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente demanda de Divorcio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte demandante en su escrito libelar que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de marzo del año 1994, según consta en Acta N° 09, por ante el Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara, fijando como último domicilio conyugal en la Calle 04 entre 4 y 5 de la avenida La Mata, Casa N° 81, Cabudare del Municipio Palavecino del estado Lara. Ahora bien, para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que explana lo siguiente:
‘’ Artículo 60°: La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, pude oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a es indicación, la competencia del Juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos’’
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza la presente solicitud, constató el Tribunal que las partes durante su vínculo matrimonial establecieron como último domicilio conyugal en: La Calle 04 entre 4 y 5 de la avenida La Mata, Casa N° 81, Cabudare del Municipio Palavecino del estado Lara, por lo que este Tribunal se considera incompetente en razón al territorio y se ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda de DIVORCIO suscrita por el ciudadano HECTOR ENRIQUE COROBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.880.403, debidamente asistido por la abogada GLADYS J. PACHECO B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°143.903, quien actúa en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera (1°) en contencioso administrativo y ampliación de competencia en Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, contra la ciudadano MARIA GUADALUPE MARIÑO PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.428.648, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2026 .Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ER.-
|