-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por la Sociedad Mercantil AUTO PARTES LARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha ocho (08) de abril del 2002, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, Folio 287, representada por su Presidente el ciudadano SERGIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.323.504, representada por su apoderado judicial el abogado JHONATTAN MONTESINOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 229.701, en la presente demanda de Resolución de Contrato, por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélva.....