REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de septiembre del 2026
216º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-000736 // Exp. Manual 736
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil AUTO PARTES LARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha ocho (08) de abril del 2002, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, Folio 287, representada por su Presidente el ciudadano SERGIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.323.504.-
ABOGADO APODERADO:

DEMANDADO:
JHONATTAN MONTESINOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 229.701.-
Sociedad Mercantil SUMIPOZO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 11 de febrero de 2019, inscrita bajo el Nº 6, Tomo 16-A, debidamente representada por su Director Ejecutivo, el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.767.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
Se inicia el procedimiento de Demanda de Resolución de Contrato, en fecha dos (02) de julio de 2026, presentada por la Sociedad Mercantil AUTO PARTES LARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha ocho (08) de abril del 2002, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, Folio 287, representada por su Presidente el ciudadano SERGIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.323.504 y representada por su apoderado judicial la abogado MARIA ISABEL BERMUDEZ AREND, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 90.493, contra la Sociedad Mercantil SUMIPOZO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 11 de febrero de 2019, inscrita bajo el Nº 6, Tomo 16-A, debidamente representada por su Director Ejecutivo, el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.767, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, anexando los siguientes recaudos: copia simple de poder de representación, (folios 05 al 15), original de contrato de compra-venta con reserva de dominio, (folio 16), impresión de registro de pagos y cuotas pendientes, (folio 17).-
En fecha tres (03) de julio del 2026, se admitió a sustanciación la presente demanda y se corrigió la foliatura, (folio 18 al 20).-
En fecha veintinueve (29) de julio del 2026, se recibió diligencia, a los fines de impulsar la citación, (folio 21).-
En fecha veintidós (22) de julio 2026, se acordó librar citación, mediante compulsa, (folios 22 y 23).-
En fecha catorce (14) de agosto del 2026, se recibió diligencia, a los fines de desistir del procedimiento y de la acción intentada, (folio 24).-
DEL DESISTIMIENTO
Alegó el abogado apoderado JHONATTAN MONTESINOS, antes identificado, lo siguiente: “… Desiste del procedimiento y de la acción intentada por mi representada en contra de la sociedad mercantil SUMIPOZO C.A, inscrita por ate el registro mercantil segundo del estado Lara en fecha 11 de febrero del 2019 bajo el Nro. 6, Tomo 16-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J412985990, por lo tanto, solicito sea levantada la medida de secuestro y se deje sin efecto los oficios librados a los organismos de seguridad…”
En tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del Tribunal). Asimismo, lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: “...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.

-II-
D E C I S I Ó N
En razón al Desistimiento, presentado por la Sociedad Mercantil AUTO PARTES LARA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha ocho (08) de abril del 2002, bajo el Nº 50, Tomo 11-A, Folio 287, representada por su Presidente el ciudadano SERGIO MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.323.504, representada por su apoderado judicial el abogado JHONATTAN MONTESINOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 229.701, en la presente demanda de Resolución de Contrato, por este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
En virtud del presente DESISTIMIENTO, se ordena lo siguiente:
Devuélvase los originales que rielan al expediente. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente en su oportunidad.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del 2026.Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.





MJT/LSA/MariaS.-