REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de septiembre del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KN05-S-2026-000060
PARTE SOLICITANTE: NANCY AMERICA AREVALO TOLEDO, GORLENIN AREVALO TOLEDO y RUTH AREVALO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.965.875, V-2.604.229 y V-4.408.156 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: SIRLEY RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.892.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO
DECRETO
SECUENCIA PROCEDIMENTAL DE LOS HECHOS
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NANCY AMERICA AREVALO TOLEDO, GORLENIN AREVALO TOLEDO y RUTH AREVALO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.965.875, V-2.604.229 y V-4.408.156 respectivamente, domiciliado en la calle 8 entre Avenida Florencio Jiménez y carrera 1 Casa Nº AP-115, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, debidamente asistida en este acto por el Abogado SIRLEY RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.892, donde manifiesta se le decrete a su favor TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre un TERRENO EJIDO el cual se encuentra distinguido con el que mide aproximadamente NOVECIENTOS OCHENTA Y UN METRO CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (981,23 mts2), dichas bienhechurías consisten: En una casa con cuatro (04) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, (01) garaje, dos (02) locales, ubicado en la calle 8 entre Avenida Florencio Jiménez y carrera 1 Casa Nº AP-115, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de (73.50mts) con terrenos ocupados por familia Carrillo, SUR: En línea de (73.50mts), con terrenos propiedad de Repuestos Mino, ESTE: En línea de (10.10mts), galpón guardado y mercancía, OESTE: En línea de (16mts) con la calle 8 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad CINCO MILLONES DE BOLIVARS (5.000.000BS). -
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NELIDA JOSEFINA MUJICA LUCENA y MORAIMA ROSELVI VIVAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.249.619 y V-10.842.146 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 eiusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos NANCY AMERICA AREVALO TOLEDO, GORLENIN AREVALO TOLEDO y RUTH AREVALO TOLEDO, antes identificados sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero (01) de Abril del año 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente asunto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto veintitrés (23) de septiembre de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/ElaineC. -