Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES AR DE LARA, C.A., registrado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el N° 44, Tomo 88-A, RMI, número de expediente: 364-15081, representado por el ciudadano CESAR JOSÉ RODRIGUEZ JARDIM, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 11.267.047, asistido por el Abg. Alcides Manuel Escalona Medina, con IPSA bajo el N° 90.484 contra los ciudadanos ANTONIO MOLERO CASTILLO, MARÍA ELENA MOLERO BRAVO y RICARDO ANTONIO MOLERO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C.I. N° 7.417.426, 17.573.383 y 17.573.384, respectivamente. SEGUNDO: De conformidad con .....