Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por los ciudadanos YANDERY VANESSA MENDOZA ALVARADO Y RAUL JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 16.585.671 y 19.344.115, respectivamente, contra la ciudadana GLADYS COROMOTO ALVARADO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 6.573.949, respectivamente. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, GLADYS COROMOTO ALVARADO PERAZA, venezolana, mayor de edad divorciada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No V- 6.573.949, por medio del.....