REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo del año 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-S-2026-0002550
PARTE SOLICITANTE: RAUL DANIEL RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.791.715.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.175.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: TITULO SUPLETORIO.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de título supletorio, presentada por ante la U.R.D.D Civil en fecha cinco (05) de mayo del año 2026, suscrita por el ciudadano RAUL DANIEL RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.791.715, debidamente asistida por la abogada ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.175. Acompañó el accionante la presente solicitud con los siguientes recaudos: 1. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAUL DANIEL RIVERO CASTILLO (Fs. 01).-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la lectura del escrito libelar se observa que las bienhechurías objeto de esta pretensión se encuentran edificadas sobre un lote de terreno pertenecientes al Instituto Agrario Nacional (I.A.N), así como también, se evidencia que la parte solicitante no acompañó su solicitud con la Autorización de dicho órgano competente a los fines de facultar dichas edificaciones, por lo que pasa esta Juzgadora a declarar la inadmisibilidad de la presente acción por ser contraria a derecho, y así será decidido.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano RAUL DANIEL RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.791.715, debidamente asistida por la abogada ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°102.175.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, veintiuno (21) de mayo del año 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria Accidental,
María Teresa Sánchez López.
MJT/LSA/ER.-
|