III
DECISIÓN.-
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por falta de impulso de la citación, en la presente Demanda de Divorcio, presentada el ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 17.033.260, debidamente asistido por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1°) en Materia Civil del estado Lara, contra la ciudadana: YULAY COROMOTO GÓMEZ, GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.546.384, en base a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, Así decide.-
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