REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de julio del 2026
215º y 167º
ASUNTO: KP02-V-2026-001006 // EXP. MANUAL 1006
PARTE DEMANDANTE: MARIA MERCEDES FERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.542.241, en su condición de presidenta de la Junta de Condominio del EDIFICIO RIO LAMA 4, de conformidad con Acta de Asamblea de propietarios certificada en fecha diez (10) de diciembre del año 2025.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: JOSE CARLOS JIMENEZ BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 323.440.-
EDGAR BENJAMIN BRICEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.954.921.-
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: COBRO DE BOLIVARES.-
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
Se inicia la presente demanda de Cobro de Bolívares, suscrita por la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.542.241, en su condición de presidenta de la Junta de Condominio del EDIFICIO RIO LAMA 4, de conformidad con Acta de Asamblea de propietarios certificada en fecha diez (10) de diciembre del año 2025, asistida por el abogado el ejercicio JOSE CARLOS JIMENEZ BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el N° 323.440, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II –
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
El artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, literal “e” prevé lo siguiente:
“Corresponde al Administrador:
(…)
e. Ejercer en juicio la representación de los propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes, debidamente asistidos por abogados o bien otorgando el correspondiente poder. Para ejercer esta facultad deberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio, de acuerdo con lo establecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro de Actas de la Junta de Condominio”...
Asimismo, en el documento de Condominio en el artículo Vigésimo Segundo, literal “f”, reza lo siguiente:
“Las facultades y obligaciones y obligaciones del administrador son las siguientes:
(….)
f. Ejercer en juicio la representación de un propietario en asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes o en cualesquiera otros, previo acuerdo de los propietarios”...
Conforme a la norma antes trascrita, se puede deducir que la legitimación para actuar en juicio en representación de los copropietarios de un inmueble sometido al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal, corresponde únicamente y exclusivamente al administrador designado por los copropietarios, conforme a la ley, ya que el verdadero sujeto en este caso, está constituido por todo el conjunto de propietarios como una sola entidad asociativa y el mismo, está facultado para actuar en juicio y aun teniendo las facultades para iniciar acciones legales, necesita la autorización expresa de la asamblea de copropietarios. Por lo que forzosamente debe este tribunal declarar inadmisible la presente acción por falta de cualidad del actor. ASI SE DECIDE.-
- III –
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente acción Cobro de Bolívares, suscrita por la ciudadana MARIA MERCEDES FERNANDEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.542.241, en su condición de presidenta de la Junta de Condominio del EDIFICIO RIO LAMA 4, de conformidad con Acta de Asamblea de propietarios certificada en fecha diez (10) de diciembre del año 2025, contra el ciudadano EDGAR BENJAMIN BRICEÑO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.954.921.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de julio del 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/YamilethS.-
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