PRIMERO: De oficio anula las decisiones interlocutorias de fecha 10 de Julio del año en curso dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y la de fecha 12 de Junio del año en curso dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente decidido, se declara inadmisible la petición de homologación del convenio de partición amigable de comunidad conyugal, planteada por los ciudadanos GIUSEPPE ANTONIO AGNELLO TESTA, venezolano , divorciado, titular de la Cédula de Identidad V- 11.741.459 y SUZETE JOSE GOMEZ DE ABREU, de Nacionalidad Portuguesa, divorciada , titular de la Cédula de Identidad E_82.073.298, debidamente asistidos por la abogada Rosa Virginia Suarez , inscrita en el P.S.A, bajo el Nº 44.856.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
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