´En consecuencia, al observarse de los autos y las procesales que conforman el presente expediente, que a la presente fecha 18/11/2 025 (Inclusive) el litisconsorcio pasivo conformado por las entidades de trabajo LA CLAVE DE LA VARGA, C.A., AL NASSAR SPORT, C.A. y CARIOCA FASHION, C.A. (Ya identificadas en autos de este expediente) no ha cumplido lo condenado en este expediente, a la parte demandante ciudadano ALÍ JOSÉ TORREALBA SUÁREZ (Titular de la cédula de identidad V-9 117 521), conforme a lo establecido en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002); este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, niega la solicitud expresada por la parte demandante en fecha 11/11/2 025, debido que la simple actualización de las cantidades condenadas en la fase y el estado en los cuales se encuentra actualmente la causa de marras, implicaría infringir la técnica procesa.....