Por lo precedentemente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se presume LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia, una vez revisada la pretensión del actor, se encuentra que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, por lo que se declara DISUELTO el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANO DE LA EMPRESA ALFARERIA RIO TURBIO S.A, inscrito por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara bajo el N° 871 del Libro de Registros respectivo en fecha 06 de Diciembre de 2005.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la acción planteada, no hay condenatoria en costas