Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas, y para ello se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos. Se deja constancia de que se hizo entrega de las pruebas promovidas en la instalación de la Audiencia Preliminar a cada una de las partes. Es todo, se leyó, conforme firman: