Igualmente en mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Homologado el desistimiento del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por 1.- RENSO ALBERTO CHIRINOS LOPEZ, 2.- CARLOS ALBERTO GONZALEZ, 3.- JOSE GREGORIO TORRES MOSQUERA Y 4.-CATALINO JOSE CUICAS ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.620.338, 17.017.505, 16.770.233 y 17.344.469 respectivamente contra JEHIEL JOSUE LINAREZ LINAREZ GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.543.650, siendo que la causa continuará solo respecto a co-demandada SOCIEDAD DE COMERCIO AGUILAS DE PROTECCION INTEGRAL-