REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

KP02-L-2011-000057

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO RAMOS y JOSE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.388.053 y 9.622.021, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: XIMENA ALEGRIA y MARYELISA OROZCO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.094 y 90.302, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: 1.-SERVICIOS INTEGRALES 2305 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Barquisimeto Estado Lara, en fecha 21 de enero de 2009, bajo el Nº 2, Tomo 4-A y 2.-INVERSIONES BRICKET C.A. sociedad mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de 1991, bajo el Nº 1, Tomo 13- A, de los libros llevado ante ese Registro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS INTEGRALES 2305 C.A: FRANK RODRIGUEZ LUNA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.943.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES BRICKET C.A: FABIANA ZUBILLAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.029.


En el día de hoy 30 de octubre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la reunión extraordinaria fijada entre las partes, comparecen ante este Tribunal por la parte actora, los ciudadanos JOSE ALBERTO RAMOS y JOSE CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.388.053 y 9.622.021, respectivamente asistidos por la abogada XIMENA ALEGRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 90.094; por la parte co-demandada SERVICIOS INTEGRALES 2305 C.A, el apoderado judicial FRANK RODRIGUEZ LUNA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.943 y por INVERSIONES BRICKET C.A, la apoderada judicial FABIANA ZUBILLAGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.029, dándose inicio al acto. Luego de diversas deliberaciones, ambas partes, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegan al siguiente acuerdo que da por terminada la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución. Dicho acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:

Tal y como quedó previamente planteado, en la audiencia anterior (21/10/2013), las co-demandadas manifestaron que voluntariamente desean dar por concluida la causa con el pago de la totalidad de las cantidades que arrojó la experticia complementaria del fallo y los honorarios de la experta designada en autos, y a tales fines, se acordó que dicho cumplimiento se efectuaba en primer lugar, con la entrega de la cantidad de dinero que existe depositada a favor de SERVICIOS INTEGRALES 2305 C.A, y cuyo principal objetivo era cubrir la deuda laboral contraída con los reclamantes, planteamiento con el cual ambas co-demandadas manifestó en la audiencia anterior estar de acuerdo, teniendo en consideración que, según lo manifestado por la Oficina de Control de Consignaciones, hasta la fecha había depositado Bs. 52.961,33. Para ello, las partes solicitaron que dicha cantidad sea entregada en partes iguales a los dos trabajadores, y una vez realizadas el cálculo correspondiente, se determinó que a cada trabajador le correspondía la cantidad de Bs. 26.480,66, que sería retirada por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este despacho, por lo que se ordenó librar oficio a esa dependencia.

A razón de ello, restaba por pagar al ciudadano JOSE ALBERTO RAMOS, la cantidad de Bs. 37.400,61 y a JOSE ENRIQUE CHIRINOS, la cantidad de Bs. 18.656,12, cantidades que se entregan en este mismo acto por INVERSIONES BRICKET C.A mediante cheques Nº 24591358 y 91591359, Banco Mercantil, de fecha 29/10/2013, los cuales son aceptados por los actores con total conformidad.

Igualmente la co-demandada INVERSIONES BRICKET C.A manifiesta que tal y como previamente quedó dispuesto, paga en este acto el 50% de los honorarios profesionales acordados a la ciudadana MARIA PATRICIA ZEPEDA, mediante cheque Nº 96591360, por la cantidad de Bs. 2.140,00, Banco Mercantil, y ello equivale a 20 unidades tributarias calculadas al valor vigente. La prenombrada ciudadana manifiesta que las 20 unidades tributarias restantes previamente las pagó la co-demandada SERVICIOS INTEGRALES 2305 C.A, por lo que recibido estos pagos, no existe deuda alguna a su favor.

Así las cosas, las partes manifiestan que dan cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2011-000057, apoyados en los medios alternos de resolución de conflictos y a la labor conciliadora y mediadora del Tribunal, por lo que recibidas las cantidades anteriores, los extrabajadores aceptan de manera conformes manifestando que con este pago nada tienen que reclamar a las co-demandadas por los conceptos condenados en esta causa.

Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas “LAS PARTES” declaran que nada existe por reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda a los ex trabajadores, pues se entiende que el patrono honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Emítase copias a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel Lòpez

El demandante
La parte demandada




La experto compareciente