En virtud de lo anterior, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JOSE RICARDO NIÑO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.672.700 contra SEGURIDAD LA GUADALUPE. En consecuencia la demandada deberá pagar los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.