En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 12 de mayo de 2014.
SEGUNDO: Ordena notificar de la reapertura del asunto a las entidades de trabajo Fábrica de Balanzas C.A. (FABACA), Comercializadora de Pesaje S.A. (COMPESA) y Balanzas Unidas C.A.