REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2014.
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2012-000705.

Parte Demandante: FRANCISCO JAVIER PARRA y DANIEL ALEJANDRO PORRAS CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.997.795 y 14.362.929 respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: MARCIAL AMARO, WILMER AMARO, MARIANA PERAZA y RAMÓN JOSÉ HERRERA BIGOTT, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.485, 136.002, 119.447 y 131.208 respectivamente.

Parte Demandada: 1.- BALANZAS LARA C.A, 2.- FÁBRICA DE BALANZAS C.A., 3.- COMERCIALIZADORA DE PESAJE COMPESA S.A., 4.- BALANZAS UNIDAS C.A.

Apoderado Judicial de Balanzas Lara C.A: GUSTAVO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.278.

RECORRIDO DEL PROCESO
Inicia la presente causa por demanda interpuesta por el Abogado Wilmer Amaro en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Francisco Javier Parra y Daniel Alejandro Porras en fecha 21 de mayo de 2012, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil.

En fecha 23 de mayo de 2012 este Juzgado se abstuvo de admitir la demanda y ordenó subsanarlo solicitando el domicilio de cada una de las empresas que demanda como parte del grupo de empresas, indicando el representante legal de cada una y el domicilio de los codemandantes (f. 28).
El día 24 de mayo de 2012 la parte demandante procedió a subsanar según lo peticionado, siendo admitida la demanda el 25 de mayo de 2012, ordenando el emplazamiento mediante cartel de cada una de las entidades de trabajo señaladas en el libelo (f. 32 al 38, p.01).

El 18 de julio de 2012 este Juzgado suspendió la instalación de la Audiencia Preliminar al constatar que las notificaciones de las sociedades mercantiles Balanzas Electrónicas, Servicios de Balanzas Lara y Fábrica de Balanzas se practicaron en una misma dirección, la cual, según los dichos del apoderado judicial de Balanzas Lara C.A. le corresponde sólo a ésta, ordenándose librar nuevo cartel de notificación únicamente a las entidades de trabajo antes mencionadas (f. 188 y 189, p. 01).

Posteriormente, el día 23 de octubre de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y en nombre de sus representados desistió del procedimiento respecto a Balanzas Electrónicas C.A y Servicios de Balanzas Lara C.A. (f. 227, p. 01), el cual fue homologado el 28 de octubre de 2013 (f. 228 al 230, p.01).

Contra la homologación del desistimiento ejerció recurso de apelación el apoderado judicial de Balanzas Lara C.A., el cual fue declarado sin lugar en fecha 31 de enero de 2014 por el Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, ordenando la continuación de la causa en la fase en que se encontraba para el momento de la decisión apelada (f. 116 al 118, p. 02).

Recibido nuevamente el asunto por este Juzgado en fecha 17 de febrero de 2014, por error material involuntario lo dio por terminado y ordenó el archivo del mismo con la correspondiente remisión al archivo judicial (f. 54, p. 02).

Seguidamente, por auto de fecha 10 de marzo de 2014 se ordenó reaperturar el asunto a los fines de dar cumplimiento a los pagos pendientes (f. 55, p. 02).

En fecha 28 de abril de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y posteriormente, el 02 de mayo de 2014 la parte actora solicitó se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, lo cual fue acordado fijando el acto para el día 30 de mayo de 2014 a las 9:30 a.m (f. 59, p. 02).

El día 21 de mayo de 2014 compareció el apoderado judicial de la codemandada Balanzas Lara C.A., quien mediante diligencia se dio por notificado expresamente de la reapertura del asunto y ejerció recurso de apelación contra los autos de fechas 06 y 10 de marzo y 12 de mayo de 2014, siendo negada su tramitación por ser extemporáneo y por recurrir contra un auto de mero trámite.

MOTIVACIONES
Revisadas como han sido las actas procesales y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, quien suscribe, en aras de procurar la estabilidad del juicio y de garantizar tanto el debido proceso como el derecho a la defensa de los intervinientes en la presente causa, procede a efectuar las siguientes consideraciones:

El caso de marras por error involuntario, fue declarado terminado y posteriormente se ordenó su reapertura por encontrarse pendientes pagos por cumplir, aún y cuando el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ordenó su remisión para que continuara la causa en el estado que se encontraba antes del recurso de apelación de una de las codemandadas, es decir, para la instalación de la Audiencia Preliminar.

En criterio de quien suscribe, lo anterior suscitó un desorden procesal debido a la subversión de los actos procesales, lo cual, a su vez según lo expresado por nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional en Sentencia N° 2821, del 28 de Octubre de 2003, produce la nulidad de las actuaciones, al desestabilizar el proceso.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que las entidades de trabajo codemandadas son:
1.- Balanzas Lara C.A.
2.- Fábrica de Balanzas C.A. (FABACA)
3.- Comercializadora de Pesaje S.A. (COMPESA)
4.- Balanzas Unidas C.A.

Así mismo, se aprecia que el apoderado judicial de la sociedad mercantil Balanzas Lara C.A. se dio por notificado expresamente de la reapertura del asunto, por tanto se encuentra a derecho; sin embargo, el resto de las codemandadas no ha efectuado actuación alguna en el presente asunto luego de la suspensión de la instalación de la Audiencia Preliminar.

En consideración a lo anterior, a los efectos de evitar nulidades y reposiciones futuras y considerando que la situación planteada pudo generar inseguridad jurídica, quien suscribe como directora del proceso y a los fines de reordenarlo, revoca por contrario imperio el auto de fecha 12 de mayo de 2014 en el cual se fija fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar por tratarse de un acto de mera sustanciación, ello en base a lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento al criterio expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 608 de fecha 02 de mayo de 2001.

Así mismo, en aras de corregir las faltas que pudieran ocasionar nulidades futuras y considerando el desorden procesal y la inseguridad jurídica que el error material involuntario cometido acarreó, ordena notificar de la reapertura del asunto a las entidades de trabajo Fábrica de Balanzas C.A. (FABACA), Comercializadora de Pesaje S.A. (COMPESA) y Balanzas Unidas C.A. y una vez conste en autos la última de las notificaciones procederá por auto separado a fijar la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar. Y así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 12 de mayo de 2014.

SEGUNDO: Ordena notificar de la reapertura del asunto a las entidades de trabajo Fábrica de Balanzas C.A. (FABACA), Comercializadora de Pesaje S.A. (COMPESA) y Balanzas Unidas C.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Ana Mercedes Sánchez.
Juez Temporal

Abg. Gabriel García.
Secretario

Nota: En esta misma fecha, 27 de Mayo de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

Abg. Gabriel García.
Secretario
AMSV/amsv