, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada solo respecto a los ciudadanos JAIME ANTONIO ANGULO BELLO, WENCESLAO MENDOZA LEON y ELISEO ANTONIO MOGOLLON GIMENEZ, venesolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 7.354.701, 4.382.513 y 5.248.384. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Continúese la causa respecto a los ciudadanos SALVADOR ALEXANDER ANZOLA PARGAS, SALVADOR JOSE ANZOLA, JESUS ANTONIO MARQUEZ COLMENARES, CARLOS LUIS PALENCIA LINAREZ, FRANK JOSE QUERO, LUCIDO RAMON TORRES ANGULO y JUAN CARLOS SILVA. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo