En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana Sandra Karelis López Yari contra la parte demandada.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada que pague a la demandante los siguientes conceptos: La cantidad de Bs. 400.222,87 por Prestaciones Sociales e intereses, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, Utilidades. Más el beneficio de alimentación, corrección monetaria y los intereses moratorios cuyo monto será determinado por experticia complementaria del fallo bajo los parámetros fijados en la motiva de la presente decisión.