este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acuerda: homologar el acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación llevado a cabo por este tribunal y contenidos en la presente Acta. Se expiden 2 ejemplares de la presente acta a cada una de LAS PARTES. Se devuelven las pruebas a las partes.