la parte actora no compareció a la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este estado, el tribunal deja constancia de que tuvo a efectos videndi las pruebas presentadas por la demandada, de las cuales deja fotocopia en resguardo del tribunal.-