REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de Agosto de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

No. De Expediente: KP02-S-2004-5208
PARTE DEMANDANTE: ROSA ANGELA NIETO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.619.477.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DIDIO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 67.745.
PARTE DEMANDADA: IRAMA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.256.915.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: LEONOR CARDENAS PATRIZZI Y MORELIA LUGO HENDRICKS, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 48.161 y 31.626 respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Agosto del 2004, siendo las once y media (11:30 a.m.), siendo oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia de que solo concurrió la abogada LEONOR ADELA CARDENAS PATRIZZI; apoderada judicial de la demandada, ciudadana IRAMA COLMENAREZ, la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este estado, el tribunal deja constancia de que tuvo a efectos videndi las pruebas presentadas por la demandada, de las cuales deja fotocopia en resguardo del tribunal.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.

LA JUEZ

Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS

Por la demandada,

LA SECRETARIA

Abg. María kamelia Jiménez