este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MIRLA DOLORES DORANTE CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.696.647 en contra de sociedad de hecho Sociedad de Hecho COMIDA RAPIDA MI ESFUERZO, representada por el ciudadano FERNANDO ORELLANA. En consecuencia la demandada deberá pagar los conceptos anteriormente señalados y que se dan acá por reproducidos.
SEGUNDO: Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados