REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-L-2012-000007

PARTE ACTORA: HECMARY ESCALONA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.732.843.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS GIURIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.107.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE DIALISIS BARQUISIMETO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy: 17 de Julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el auto de fecha 12 de Abril del 2012, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2012-000007; este Tribunal constituido por la ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA, Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y la Secretaria ABG. MARLYN LORENA PRINCIPAL, se trasladó y constituyó en el sitio indicado por el Abogado CARLOS GIURIA CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.107, ubicada en la carrera 25 entre calles 33 y 34, Barquisimeto, estado Lara. Se designó como Perito al ciudadano, Williams Vegas Yépez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.404.145. Se encuentra presente el ciudadano Juan Pablo Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad N° 7.316.528, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Yacambú. Igualmente se deja constancia que se hace presente los ciudadanos Alexis Ramón Colina y Blanca Sanz, titulares las cédulas de identidad Nros. 10.257.915 y 17.495.066, respectivamente, en su carácter de representantes de la Guardia Nacional. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano José Enrique Mendoza, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nro.13.313.879, en su condición de Coordinador de Servicios, con el propósito de cumplir con el mandamiento de Embargo Ejecutivo decretado en fecha 12 de Abril del año 2012, sobre bienes propiedad de la UNIDAD DE DIALISIS BARQUISIMETO, C.A, el cual se deberá efectuar en los siguientes términos: Si la medida decretada recae sobre una cantidad de dinero líquida y exigible será hasta por la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), más las costas de ejecución. Si la medida decretada recae sobre bienes propiedad del deudor se embargará hasta por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), es decir; el doble de la suma condenada a pagar, y el 30% equivalentes a MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800, 00) sobre el monto acordado mas las costas de ejecución que se generen, según lo convenido en el acta de mediación de fecha 15 de marzo de 2012. Seguidamente, se le informa al notificado la misión del Tribunal, preguntándole si tiene Abogado que le asista, a lo cual manifestó que se encuentra en caracas, por lo que pasó a comunicarse vía telefónica con el ciudadano Enyenbeth Terán, quien es Director Corporativo de Finanzas. Seguidamente, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo respecto al pago de las acreencias adeudadas y a fin de evitar la continuidad de la presente ejecución, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de 9.000,00 Bs: 6.000,00 Bs. para la trabajadora; 1.200,00 Bs. para los peritos que acompañan en el presente acto y 1.800,00 Bs. Por costas procesales según lo establecido en la cláusula cuarta del acta suscrita el 15/03/2012. El monto será transferido en este mismo acto al apoderado de la actora con plenas facultades para ello (folio 42). Seguidamente, el Tribunal homologa el acuerdo suscrito y ordena regresas a su sede. Se agregan las documentales presentadas por la parte demandada constante de 4 folios. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Abg.. ROSALUX GALINDEZ MUJICA

SECRETARIA

Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL



LA NOTIFICADA LA PARTE ACTORA







GUARDIA NACIONAL EL PERITO



DEPOSITARIA