En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demanda incoada por los ciudadanos: FRANCELYS SISIRUCA, JOSÉ BORGE, YARELYS ROJAS, MARIA SÁNCHEZ Y JÚNIOR DÍAZ CONTRA LA SOCIEDAD DE COMERCIO MIS ÁNGELES DE CARORA, C.A., FRANQUICIANTE DE FARMACIAS S.A.S, Y A LA CIUDADANA MARÍA AUXILIADORA MORENO ANGARITA, venezolanos, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V- 18.951.029, V- 19.921.682, V- 16.235..673, V-9.003.230 y V-15.997.770, respectivamente, contra SOCIEDAD DE COMERCIO MIS ÁNGELES DE CARORA, C.A, FRANQUICIANTE DE FARMACIA S.A.S Y A LA CIUDADANA MARIA AUXILIADORA.....