En nombre de:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de diciembre de 2018



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: KP02-L-2015-000536

PARTE ACTORA: RAFAEL HILARIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.701.942

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.

PARTE DEMANDADA: SERVINACA, C.A

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constan en el expediente apoderado judicial

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

M O T I V A

Una vez verificadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:

El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 04 de mayo de 2015 (folios 01 al 05), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el día 07 de mayo de 2015 y se abstuvo este tribunal de admitirlo por cuanto no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose subsanar el libelo en fecha 07 de mayo de 2015.

En fecha 26 de mayo de 2015 se recibe escrito presentado por la abogada Adriana Vásquez, mediante el cual cumple con lo ordenado por este tribunal en cuanto a la subsanación.
Y posteriormente en fecha 01 de junio de 2015 se admite la demanda, ordenándose emplazar mediante cartel de notificación a la entidad de trabajo SERVINACA, C.A, en la persona de la ciudadana Jatensis Araujo, en su condición de representante. A fin de que compareciera a la audiencia preliminar, que se llevaría a cabo al décimo día hábil siguiente a que constara en autos la última notificación ordenada.

Seguidamente en fecha 26 de noviembre del 2015 es consignada por el funcionario Jean Leonardo Tua en su condición de alguacil, notificación dirigida a la entidad de trabajo SERVINACA, C.A, en la persona de la ciudadana Jatensis Araujo, practicada de forma negativa ya que según lo manifestado por el referido funcionario, estando en la dirección señalada se encontró la oficina cerrada.

En fecha 16 de noviembre de 2018 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa folio 21

En este orden de ideas, se considera menester citar el contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

“Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.”

En tal sentido, siendo que la institución de la perención de la instancia no es contraria al debido proceso contenido en los artículos 29, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni al derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 eiusdem, y la misma se verifica de pleno derecho y de oficio, aún y cuando fue delatada por la accionada, luego de verificarse de autos el transcurso de un lapso superior a un año sin que las partes realizaran actuación alguna tendiente a impulsar el proceso, se impone la declaratoria de consumación de la perención conforme a la norma anteriormente citada. Así se decide.




D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demanda incoada por el ciudadano RAFAEL HILARIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.701.942contra SERVINACA, C.A.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se ha tomado de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

El Juez.

Abg. Alberto Antonio Noguera Barrios.

La Secretaria

Abg. Deysi Carrero


En esta misma fecha 18 de diciembre de 2018 se publicó la sentencia, a las 12:40 pm. Agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

La Secretaria

Abg. Deysi Carrero