este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, repone la causa al estado de notificar a FREEZETONE DIVISION INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS S.A, debiendo la parte actora en un lapso de cinco días aportar la dirección en la cual se practicará dicha notificación y su representante estatutario o legal, todo ello a fin de cumplir con las formalidades relativas a la notificación contenidas en el artículo 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.