REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2013-00895

PARTE ACTORA: HERMAURA ROSA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.412.145.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS MUJICA y BETSABE LAMUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.751 y 192.750.

PARTE DEMANDADA: 1.- FREEZETONE DIVISION INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS S.A.; 2.- Francisco Elvis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.196.987; 3.- Katy Josefina Pinto Cañizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.449.144.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS CO-DEMANDADA Francisco Elvis y Katy Josefina Pinto Cánsales): MARIANGEL ARGUELLES, Inpreabogado Nro. 108.718.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 17 de marzo de 2014 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparecen los apoderados CARLOS MUJICA y BETSABE LAMUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 192.751 y 192.750 y por la parte demandada los ciudadanos Francisco Elvis, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.196.987; 3.- Katy Josefina Pinto Cañizalez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.449.144, asistidos por la abogada MARIANGEL ARGUELLES, Inpreabogado Nro. 108.718. acto seguido, se pasa a revisar todas y cada una de las actuaciones realizadas en la presente causa, de lo cual se observa que la parte co-demandada, FREEZETONE DIVISION INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS S.A, no ha sido debidamente notificada, ya que el cartel de notificación que se emitió fue entregado en la residencia de la ciudadana Katy Josefina Pinto Cánsales, quien alega que en nada le une con la referida sociedad mercantil, planteamiento en el cual conviene la parte actora. En virtud de lo anterior, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, repone la causa al estado de notificar a FREEZETONE DIVISION INTERNACIONAL DE FRANQUICIAS S.A, debiendo la parte actora en un lapso de cinco días aportar la dirección en la cual se practicará dicha notificación y su representante estatutario o legal, todo ello a fin de cumplir con las formalidades relativas a la notificación contenidas en el artículo 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de a La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 17 días del mes de marzo de 2014. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. PUBLIQUESE EN EL SISTEMA JURIS 2000.-


La Juez Temporal
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
La Secretaria
Abg. Maria Fernanda Chaviel Lòpez
Las Partes Comparecientes