En mérito de las consideraciones anteriores, y en el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado para amparar la armonía social y reestablecer el derecho conculcado, con base a los ideales de una justicia accesible, imparcial, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de falta de cualidad alegada por el ciudadano ANTONIO VITULANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.313.966 asistido por el abogado Rafael Moreno. Tramítese el procedimiento en la fase que se encuentra y celébrese la audiencia en la fecha de terminada en el acta de prolongación suscrita por las partes.
SEGUNDO: Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artí.....