En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana María Lola Patiño de Goyo contra Inversiones Maricheli C.A. y María Elena Cedeño.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada (Inversiones Maricheli C.A. y María Elena Cedeño) que paguen a la ciudadana María Lola Patiño de Goyo, los conceptos antes condenados que ascienden a la suma de Bs. 239.674,95, correspondientes a la totalidad de lo reclamado. Más la corrección monetaria y los intereses moratorios.